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1. Bicolan
garantiza el mismo nivel de protección y el mismo
trato en seguridad y salud laboral que el que tengan
los trabajadores de la empresa usuaria en la que se
están prestando los servicios.
2. La
prevención de riesgos laborales deberá
integrarse en el conjunto de las actividades y decisiones
de la empresa, tanto en los procesos técnicos,
en la organización, como en la línea jerárquica
de la empresa en todos los niveles de la misma
3. Se
asume el compromiso de implantar una acción de
prevención integrada en la empresa mediante un
Plan de Prevención de riesgos que incluya la
estructura organizativa, la definición de funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos
y los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones
pertinentes.
4. Se
garantizarán las tres competencias fundamentales
que en materia de prevención tienen las empresas
de trabajo temporal con respecto a la puesta a disposición:
A) La
información previa sobre:
riesgos
a los que se expone el trabajador
necesidades
de cualificación determinadas
exigencias
de controles médicos específicos
existencia
de riesgos específicos
medidas
de protección y prevención
B) Formación
suficiente y adecuada, según puesto, características
de cualificación y experiencia, pudiendo impartir
la formación con medios propios o concertados,
sin que en ningún caso esto conlleve o suponga
un coste para el trabajador.
C) Derecho
a una vigilancia periódica de la salud
5. Inversión
del 1% de la masa salarial de la empresa de trabajo
temporal en la formación de los trabajadores
contratados para ser cedidos, sin perjuicio de la obligación
legal de cotizar por formación profesional, estableciendo
el segundo convenio colectivo de empresas de trabajo
temporal vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, una
inversión adicional destinada específicamente
a prevención de riesgos laborales.
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